La justicia Chaqueña falló este martes 05/05 a favor de los trabajadores en el proceso judicial a situación judicial donde los trabajadores del ministerio de la producción del Chaco sufrieron el brutal quite de sus sueldos del llamado «Fondo Estímulo» desde principios de 2026.
Las decisiones administrativas y políticas fueron órdenes gobernador Leandro Zdero, quién nunca explicó nada sobre el tema en particular ante los damnificados, y de sus ministros de economía y el de producción Oscar Dudik. Ahora la justicia nuevamente falló a favor de los trabajadores que vienen siendo objeto del quite del 80% de sus salarios desde hace meses.
Este es el resumen que recorre los grupos de WhatsApp y redes con la noticia reciente.
RESUMEN DE SENTENCIA DEL 05 DE MAYO EN EL AMPARO JUDICIAL:
1. El juez hizo lugar al amparo.
La sentencia es favorable a lo reclamado por los trabajadores.
Técnicamente dice que hace lugar “parcialmente” porque no acepta absolutamente todo lo pedido, ni exactamente en los términos en que fue solicitado, pero sí da la razón en el punto central: el recorte aplicado al FEP fue ilegal y arbitrario.
2. Se declaró la nulidad de la fórmula con la que el ministro Dudik recortó el Fondo.
El juez declaró la nulidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución 71/26, que eran los artículos centrales con los que el Ministerio achicó la base de cálculo del FEP. Por eso, el Ministerio ya no puede seguir liquidando con esa metodología restrictiva.
3. También se declararon nulas las resoluciones vinculadas al sistema de reservas.
La sentencia anuló las Resoluciones 607/25, 787/25, 972/25 y 1127/25, porque el juez entendió que ese mecanismo también se apartaba de la Ley del FEP, al hacernos resignar salario presente en función de una supuesta reserva futura.
4. El Ministerio debe reliquidar febrero, marzo y abril.
La sentencia ordena practicar una nueva liquidación del FEP correspondiente a febrero, marzo y abril de 2026, y también de todos los períodos que se sigan devengando hasta que el Ministerio cumpla efectivamente la sentencia.
5. Si hay diferencias, deben pagarse con intereses.
Si de esa nueva liquidación surgen diferencias a favor de los trabajadores, el Ministerio debe informarlas al Tribunal para que se calculen los intereses por mora.
6. Los rubros centrales del Fondo deben ser considerados.
El fallo menciona expresamente conceptos vinculados a la recaudación de Bosques y a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Forestal y Foresto-Industrial. Estos son los rubros más importantes del Fondo y representan la mayor parte de la base de cálculo. Por eso, no pueden ser excluidos de manera genérica, caprichosa o sin fundamento.
¿Qué significa esto?
Significa que el 85% de la base de cálculo del FEP, excluido caprichosamente por el Ministerio, debe integrarse y ser tenido en cuenta para el cálculo de nuestro salario, tal como lo dice la Ley y tal como se hizo durante estos 10 años.
7. El juez fue claro: importa el origen de la recaudación, no el destino de los fondos.
Esto es fundamental. Si los recursos se generan por actividad recaudatoria, de percepción o de retención del Ministerio o sus dependencias es decir, por nuestras actividades cotidianas como trabajadores deben ser considerados para el cálculo del FEP. No alcanza con decir que son fondos específicos, intangibles o de terceros para dejarlos afuera.
8. El Ministerio debe dictar una nueva reglamentación.
ORDEN JUDICIAL A DUDK POR NUEVA RESOLUCION LEGAL Y SANCIONES:
La sentencia ordenó también al Ministerio a dictar, en el plazo de 60 días, una nueva resolución que cumpla estrictamente con la Ley 2398-I. Esa nueva reglamentación deberá explicar con fundamento qué recursos integran la base de cálculo y por qué.
9. Hay apercibimiento de sanciones conminatorias.
La sentencia deja establecido que, si hay incumplimiento o demora injustificada, podrán aplicarse sanciones personales a los funcionarios que impidan o entorpezcan el cumplimiento.
10. En síntesis:
La Justicia finalmente tumbó las «acciones del ministerio de Dudik y el gobierno provincial» y dio la razón a los trabajadores.
La fórmula del recorte fue declarada nula, el Ministerio debe reliquidar los meses adeudados y tiene que dictar una nueva reglamentación ajustada a la Ley del FEP.
Ahora corresponde exigir el cumplimiento inmediato y controlar que la nueva liquidación incluya correctamente los rubros centrales del Fondo, especialmente Bosques y CCG.
Asimismo, en el final del comunicado, los trabajadores alertaron: «Seguimos firmes, organizados, movilizados y reconociéndonos mutuamente, mas que nunca.
Esta sentencia es resultado de la organización, la lucha colectiva y la decisión de no resignar derechos salariales de carácter alimentario.
Los mantendremos informados de cómo seguimos con las presentaciones para apresurar los procesos de cumplimientos y reliquidación.







