La respuesta es directa: puede ser que la causa no tenga tanta urgencia como en sus inicios, pero la causa sigue y el diputado Santiago Pérez Pons continúa en la causa de los fondos públicos y la Bolsa de Comercio.
Se quiere instalar que el juez de garantías de Sáenz Peña anuló la disposición del fiscal que admitió al diputado denunciante bajo la figura de «querellante particular» en la causa Bolsa.
Pero eso fue desmentido, ya que por una parte el juez de garantías Luis Kubicek fue «recusado» para intervenir en la causa como superior del fiscal 3 de investigaciones Marcelo Soto.
La recusación al Juez Kubicek data del pasado 10 de Marzo, cuando el diputado Santiago Pérez Pons interpuso el escrito para que el juez de garantías de aparte de esta causa, entre otras cosas por su pasado como funcionario municipal si no porque actualmente su «cónyuge» es también actualmente abogada del estado municipal.
La resolución del Juez que lo intentó fue apelada y se espera resolución de la Cámara de Apelaciones que tardaría en resolver por lo que hasta la nota del 02 de mayo el diputado Pérez Pons continúa normalmente actuando como querellante particular. A través de esta figura la ley procesal penal permite a una persona particular «ayudar y controlar los actos del fiscal de investigaciones». En este caso el fiscal 3 Dr. Marcelo Fabián Soto.
De un cotejo de las constancias del expediente surge que el diputado denunciante atacó la resolución del Juez de Garantías Luis Kubicek donde el magistrado intentó anular la decisión del fiscal Soto tomada en el mes de marzo que dió ingreso al diputado como querellante particular.
JUEZ RECUSADO Y APELACION DE RESOLUCION:
El diputado Pérez Pons recusó a este Juez, que no sólo fue abogado de la Municipalidad por años; fue también fue socio de un estudio jurídico de abogados de una familia de funcionarios de máxima confianza del municipio local y que actualmente continuan en cargos oficiales como secretarios municipales.
Kubicek provino de este estudio jurídico antes de ser juez de garantías.
Luego también fue Juez de faltas municipales elegido por el intendente y «ratificado» por la mayoría radical del concejo deliberante municipal en 2021. También se apeló la resolución respecto a la disposición de sacar al diputado denunciante de la causa como querellante, todo lo que estaría en trámite por ante la cámara de apelaciones y aún sin resolución definitiva.
Su cónyuge:
También la situación actual que funda la recusación de Kubicek es el hecho de que su cónyuge CB «es actualmente también abogada municipal».
HECHOS OUE FUNDAN LA RECUSACION DE KUBICEK:
El escrito extenso de resucasión del 10/03 expresa:
«. . . 1)-Vinculación institucional previa con el Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña. Conforme surge de la Ordenanza Municipal No 8789, sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña en sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Municipal promovió la reestructuración del Tribunal de Faltas, que se adjunta en autos como prueba, disponiendo la creación de dos Salas. De esa forma, dice el escrito, el acceso del magistrado recusado a su anterior función jurisdiccional no fue producto de un concurso ajeno al ámbito municipal, sino consecuencia de una propuesta formal del Intendente Municipal, aprobada por el Concejo.
Asimismo, el acto de juramento del Dr. Kubicek como Juez de la Sala I del Tribunal de Faltas se realizó bajo la autoridad del Intendente Municipal Bruno Cipolini, en un acto institucional celebrado en el Centro Cultural Municipal, con presencia de funcionarios y autoridades políticas locales. Este revela la naturaleza institucional politica del vinculo originario entre el magistrado y el Ejecutivo Municipal que promovió su designación.
Es decir, el magistrado recusado fue designado en su anterior función jurisdiccional por el mismo Poder Ejecutivo Municipal que actualmente reviste carácter de eventual interesado «involucrado en causas de relevancia institucional en esta jurisdicción». Si bien el desempeño previo en la función pública no constituye per se causal automática, la situación debe analizarse en su contexto actual.
2)-Designación de su cónyuge como apoderada judicial del Municipio: Surge del instrumento notarial acompañado que mediante Resolución Municipal N° 1608/24, de fecha 11 de diciembre de 2024, el Intendente Municipal Bruno Cipolini resolvió conceder Poder General Judicial, entre otros profesionales, a la Dra. C.D.T.
La Dra. G.C.T es cónyuge del Dr. Luis Alberto Kubicek. No se trata, por tanto, de una relación indirecta o lejana, sino de un vínculo directo con una profesional que ejerce actualmente la representación judicial del Ejecutivo Municipal que promovió su anterior designación institucional.
En este contexto, la relación conyugal entre el magistrado y quien representa judicialmente al Ejecutivo Municipal genera una proximidad instituciona objetiva que excede la mera hipótesis abstracta.
No se afirma la existencia de parcialidad subjetiva ni interés personal directo del magistrado en la presente causa.
Lo que se expone es una situación estructural verificable: el juez ejerce jurisdicción penal en la misma comunidad en la cual su cónyuge actúa como representante judicial del poder politico local, poder que promovió su designación previa y con el cual mantiene un vinculo institucional documentado. . .»
LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL:
«… Conforme la doctrina constitucional y convencional vigente, no exige acreditar un prejuicio efectivo, sino evitar circunstancias que puedan generar una duda razonable en el justiciable respecto de la neutralidad del órgano jurisdiccional.
La garantía de juez imparcial no se satisface únicamente con la ausencia de intervención directa del Municipio en esta causa específica. El estándar aplicable es más amplio: exige que no existan relaciones institucionales objetivas que comprometan la apariencia de independencia frente a un actor político relevante del mismo ámbito territorial en el que el magistrado ejerce su función. Cuando la cónyuge del juez representa judicialmente al Ejecutivo Municipal con facultades para intervenir en causas penales, la apariencia objetiva de imparcialidad se ve razonablemente afectada.
El estándar no exige acreditar parcialidad efectiva, sino la existencia de circunstancias objetivas que generen duda razonable. Y, en este sentido, la doctrina como la jurisprudencia sostienen que los vínculos familiares directos con partes institucionales que puedan tener interés en procesos penales constituyen supuesto típico de afectación a la apariencia de imparcialidad.
La imparcialidad no sólo debe existir, sino también parecer existente, por ello aquí el estándar objetivo se encuentra comprometido.
Estos hechos se encuentran acreditados con documental pública y notarial acompañada. No se trata de inferencias ni de sospechas. La designación previa del magistrado por propuesta del Ejecutivo Municipal, su juramento en acto presidido por el Intendente y el poder general judicial vigente otorgado a Su conyuge para representar al Municipio configuran, cuadro institucional que en su conjunto, un compromete la garantía constitucional de imparcialidad en su dimensión objetiva. . .» (Parte del escrito del 10/03 de recusación del juez Kubicek).
PEREZ PONS CONTINUARIA COMO QUERELLANTE EN LA CAUSA:
La situación de Kubicek de sacar a Pérez Pons del rol de querellante al diputado todavía se encuentra sin resolución de la cámara de apelaciones.
SEGUN EL DENUNCIANTE, ESTE SERIA EL RESUMEN ACTUALIZADO:
1. La recusación está interpuesta en el mes de marzo y tiene que resolver la cámara. Por ahora tarda porque el superior tiene que definir cuál de las dos cámaras tiene que resolver porque depende la fecha del delito para ver a cuál le corresponde. O si toman el mes de la denuncia.
2. El juez cuestionado que intentó sacar al diputado Santiago Pérez Pons como querellante es Luis Kubicek y resolvió que «Pérez Pons no puede ser querellante».
3. La resolución de este Juez ex miembro de un estudio jurídico de un secretario de Cipolini y ex funcionario de Bruno Cipolini está apelada por lo tanto el diputado denunciante sigue siendo querellante.
4. Nunca existió resolución definitiva sobre el tema de la Bolsa y se está insistiendo fuertemente en que se impute a los denunciados.
5. El acuerdo entre el Municipio de Sáenz Peña y la Bolsa de Comercio no modifica la sustancia de la investigación por delitos penales.







