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martes, septiembre 15, 2026

Traspié en el Senado: el gobierno nacional debió postergar el debate del proyecto de venta de tierras a extranjeros

Fue debido a la resistencia a votar el capítulo de extranjerización de tierras y la ausencia de aliados clave; se aprobaron 29 pliegos judiciales y tomaron estado parlamentario las nominaciones de Yadarola y Bertuzzi para la Cámara Federal.

Pese a lograr el quórum para abrir la sesión, el oficialismo vio frustrados sus planes de aprobar en el Senado el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada ante la fuerte resistencia de la «oposición dialoguista» a aprobar el capítulo que habilita la venta de tierras libre y sin límites a personas y capitales extranjeros.

La postergación fue comunicada por la jefa de la bancada oficialista, Patricia Bullrich (LLA-Capital), luego de que fracasaran las gestiones para conseguir los votos que permitieran aprobar el controvertido capítulo de extranjerización de tierras.

La propuesta de quitar todo límite al porcentaje para la compra de tierras argentinas a extranjeros y sobre todo tierras de frontera era el corazón de la iniciativa y es fuertemente resistida por diversos espacios políticos, organizaciones internacionales, y partidos políticos de ambas cámaras. como también por amplios sectores de la sociedad y de la Iglesia Católica.

“El punto tres (por el proyecto llamado casualmente «de propiedad privada») vamos a pedir un cuarto intermedio para el 6 de agosto”, anunció Bullrich en pleno recinto, cuando ya se habían estancado las negociaciones para que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aceptara nuevos cambios al proyecto.

Y también se habla de la ausencia de varios senadores aliados había dejado los números muy ajustados para aprobar el proyecto, sobre todo el controvertido capítulo que pretende eliminar las restricciones a la venta de tierras a extranjeros establecido en 2011.

Que dice la actual ley de tierras – cuidado de la integridad territorial Argentina:

La ley vigente «limita la posesión extranjera a un 15%, tanto en el nivel nacional como provincial y departamental». A su vez, ninguna nacionalidad podrá poseer más del 30% de la totalidad habilitada. Esto evita que privados, o empresas con capitales de Estados Extranjeros puedan comprar a diestra y siniestra nuestras tierras y sobre todo tierras de fronteras que podrían arriesgar la integridad territorial de la Argentina; entre otros temas.

La ausencia de senadores había quedado expuesta en el inicio de la sesión, poco después de las 12.25, que se logró con el quórum justo de 37 senadores presentes, aportados por el oficialismo libertario, que tuvo asistencia perfecta; la UCR, que también sentó a la totalidad de sus diez integrantes; Pro y una mayoría de fuerzas provinciales de Neuquén, Salta y Misiones.

También colaboró a la postergación la desprolijidad del trámite legislativo del proyecto, que sufrió más de 15 modificaciones desde que se firmó su dictamen hace casi dos meses.

La ley de tierras y su importancia para cuidar el territorio Nacional

Esta es la tercera vez que el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada fracasa en el Senado. Forjada por Sturzenegger, consta de varios capítulos, con cambios en el régimen legal para los desalojos judiciales y las leyes de Tierras y de Manejo del Fuego. Fue enviada al Senado a fines de marzo.

Su punto más conflictivo es la venta de tierras rurales. La última versión modificada del dictamen habilita la venta sin límites a personas extranjeras.

En el caso de empresas con participación en su capital de estados extranjeros, deberá conseguirse una autorización de la provincia y la Nación.

Este punto fue el que provocó cortocircuitos con Sturzenegger. El ministro de habría negado a aceptar que en el texto se dejara explícito que las provincias tenían facultad para reglamentar la norme con la sanción de leyes provinciales.

En el caso de los desalojos, la última versión dista mucho de la original. Por lo pronto, el Gobierno debió resignar su idea de aplicar el juicio sumarísimo y se establecieron diferencias entre usurpadores y ocupantes ilegales de los deudores de alquileres.

El texto que llegó al recinto establece un plazo de diez días hábiles de notificación, el original establecía sólo tres, para la devolución del bien y se suman protecciones a menores, personas con discapacidad y mayores de edad antes de dar curso a la ejecución del desalojo.

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